“Es importante evaluar qué razonabilidad tienen las críticas opositoras respecto del riesgo de lavado de dinero. Por lo menos tres artículos, el 26, el 28 y el 31, detallan los recaudos para impedirlo. Consisten básicamente en la exigencia de que los fondos que se acojan al nuevo régimen hayan sido depositados en el sistema bancario de algún país donde se ejerzan los controles por parte del respectivo Banco Central. Y su exposición de motivos dice en forma expresa que no liberará a entidades financieras, notarios, contadores, síndicos, auditores o directores de las obligaciones legales para 'la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes especiales no tributarias'. Lo único que se indulta es la evasión tributaria, cosa que en comisión se agregó al articulado para hacerlo más explícito”.
HORACIO VERBITSKY
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